1 Oracion
2 Reflexion
3 Cuentas -mapa conceptual o resumen
4 P.U.C (plan unico de cuentas )
5 Taller #1
Solucion
1. REALES O DE BALANCEACTIVOS:Son los bienes tangibles que posee la empresa, se inicia y aumentan en el debey disminuyen o cancelan en el haberejm: terrenos, vehiculos.PASIVOS:Son las deudas,movimientos creditos se inician y aumentan en el habery disminuyen o cancelan en el debe.ejm: hipotecas, libranzas.
PATRIMONIO:Son los activos menos los pasivos y son los aportes de los dueños de la empresa
INGRESOS:Son los valores que recibe la empresa, por la venta de bienes o la prestacion de serviciosestas cuentas se inician y aumentan en el haber, su saldo es credito y se disminuyen o cancelan en el debe.A estas cuentas pertenecen, ingresos operacionales, comercio al por mayor y al por menor,actividades inmobiliarias, empresariales o de alquiler, etc.
GASTOS O EGRESOS:Son las cuentas que representan los pagos efectuados por la empresa por servicios y/o elementosnecesarios para su buen funcionamiento y estos valores no pueden ser recuperablesejm: pago de sueldos, arrendamientos, servicios publicos entre otros.
COSTO DE VENTA:Representa el valor de adquisicion de los artículos destinados para la venta ,estas cuentas se inician y aumentan en el debe, su saldo es debito y disminuyen o cancelan en el haber,a estas pertecen las compras de mercancia, devoluciones en compra y comercio al por mayor y al por menor.
COSTOS DE PRODUCCIÓN O DE OPERACIÓN:Agrupa el conjunto de cuentas que representan las erogaciones (los gastos) asociados,clara y directamente, con la elaboración de servicio, de los cuales el ente economico,obtiene sus ingresos.Estas cuentas inician y aumentan en el debe, se disminuyen o cancelan en el habera estas cuentas pertenecen:materia prima, costos indirectos, conratos de servicios etc
P.U.C
PLAN UNICO DE CUENTAS AÑO 2007. DECRETO 2649/1993. CAPÍTULO I De los principios de contabilidad generalmente aceptados [§ 0084] ART. 1º—Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna (§ 0033, 0221). NOTAS: 1. El inciso primero es reproducción textual del artículo 6º de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público (§ 0014). 2. Los PCGA priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma, salvo las superiores. Su aplicación es supletiva, si se utiliza una base comprensiva de contabilidad distinta de ellos. Las cuentas de orden fiscales o de control se usan cuando se requiera su registro por normas distintas e incompatibles con los PCGA. [§ 0084-1] L. 222/95. ART. 44.—Expedición de reglamentos*. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre: 1. Las normas de auditoría generalmente aceptadas. 2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros (§ 0206). *NOTA: Este artículo se transcribe de acuerdo con la redacción contenida en la parte resolutiva de la Sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del numeral 1º y la inexequibilidad total de los numerales 3º, 4º y 5º y del inciso final del artículo 44 de la Ley 222 de 1995. El texto completo del artículo, antes de las inexequibilidades.
“ART. 44.—Expedición de reglamentos. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre: 1. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de auditoría generalmente aceptadas y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Tales principios comprenderán, entre otros temas, el marco conceptual de la contabilidad, así como disposiciones sobre reconocimiento, estados financieros, libros, comprobantes y soportes. 2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros. 3. Los libros que deberán registrarse, los requisitos de tal registro y la entidad ante quien se deba cumplir la diligencia correspondiente (§ 0209). 4. Las reglas que deberán observarse para la conservación, consulta, reproducción y destrucción de los documentos indicados en el numeral 2º de este artículo (§ 0217). 5. Los casos en los cuales deban presentarse estados financieros comparativos, indicando la forma de hacerlo, así como los períodos que deberán incluirse en la comparación (§ 0115). Continuarán vigentes las facultades que en materia de contabilidad e información actualmente tienen las entidades gubernamentales del orden nacional. Las normas que expidan dichas entidades deberán sujetarse al marco conceptual y a las técnicas generales que sean expedidas por el gobierno”. [§ 0084-2] L. 550/99. ART. 63.—Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes. NOTA: Mediante la Ley 922 del 2004 se prorrogó la vigencia de la Ley 550 por dos años más, contados a partir del 31 de diciembre del 2004. Al cierre de la presente edición del PUC Legis se encontraba en discusión en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 154 del 2006 Cámara/207 del 2005 Senado, que establece el Régimen de Insolvencia de la República de Colombia. El artículo 122 del mencionado Proyecto de Ley se refiere a la armonización de normas contables y subsidio de liquidadores y reproduce el texto del artículo 63 de la Ley 550 de 1999. [§ 0085] ART. 2º—Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba (§ 0228). NOTA: Dentro de las personas obligadas a llevar contabilidad se encuentran los comerciantes (C.Co., art. 19, num. 3º) y algunas personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro (D.R. 2500/86, art. 2º; E.T., art. 364; L. 101/93, art. 127; L. 190/95, art. 45; L. 675/2001, art. 51; L. 743/2002, art. 72 , lit. g); D.R. 2350/2003, art. 27, par.). CAPÍTULO II
Objetivos y cualidades de la información contable [§ 0086] ART. 3º—Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional. 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad (§ 0099, 0103, 0105 y ss.). [§ 0087] ART. 4º—Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes (§ 0101, 0115). NOTA: Estas cualidades se pueden esquematizar de la siguiente forma.
CAPÍTULO III Normas básicas [§ 0088] ART. 5º—Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior. NOTA: En general, las trece normas aportan un avance significativo en las bases teóricas para la generación de información contable al introducir principios y conceptos tan importantes como: ente económico, realización, continuidad, valuación o medición y mantenimiento de capital, entre otros. [§ 0089] ART. 6º—Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes (§ 0084, 0090, 0092). NOTA: La Ley 222 de 1995 reforma parcial del Código de Comercio creó un nuevo ente económico: “la empresa unipersonal” ente que puede ser constituido por una persona natural o jurídica, mediante la destinación de parte de sus activos a actividades mercantiles. [§ 0090] ART. 7º—Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente: 1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo.
flujos de efectivo negativos). 2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes). 3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales). PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 1º. La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico (§ 0089, 0092, 0098, 0130, 0188, 0198). [§ 0091] ART. 8º—Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo (§ 0093, 0133, 0134, 0140). NOTA: Según la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, revisado en marzo del 2004) para determinar la moneda funcional de una entidad se consideran los siguientes factores: a) La moneda que influye en los precios de venta de bienes y servicios, b) La moneda del país cuyas fuerzas competitivas determinan los precios de venta de bienes y servicios, c) La moneda que influye en los costos de producción de los bienes y servicios (costos laborales, materias primas y otros costos), d) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación, e) La moneda en la que se mantienen los importes cobrados de las actividades de explotación. [§ 0092] ART. 9º—Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general (§ 0089, 0090, 0102 y ss., 0143). NOTA: Los términos período contable y ciclo contable son diferentes; mientras que por el período contable se entiende el lapso en el cual una organización mide sus resultados operacionales, el ciclo contable hace referencia al proceso que se sigue en un ente económico, tendiente a garantizar que todos los hechos económicos se reconozcan y transmitan efectivamente a los usuarios de la información contable. El ciclo contable abarca desde el registro en comprobantes contables hasta la preparación y presentación de estados financieros y su consignación en libros. [§ 0093] ART. 10.—Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida (§ 0091, 0140). Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido
PLAN UNICO DE CUENTAS AÑO 2007. DECRETO 2649/1993. CAPÍTULO I De los principios de contabilidad generalmente aceptados [§ 0084] ART. 1º—Definición. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna (§ 0033, 0221). NOTAS: 1. El inciso primero es reproducción textual del artículo 6º de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público (§ 0014). 2. Los PCGA priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma, salvo las superiores. Su aplicación es supletiva, si se utiliza una base comprensiva de contabilidad distinta de ellos. Las cuentas de orden fiscales o de control se usan cuando se requiera su registro por normas distintas e incompatibles con los PCGA. [§ 0084-1] L. 222/95. ART. 44.—Expedición de reglamentos*. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre: 1. Las normas de auditoría generalmente aceptadas. 2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros (§ 0206). *NOTA: Este artículo se transcribe de acuerdo con la redacción contenida en la parte resolutiva de la Sentencia C-290 del 16 de junio de 1997, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del numeral 1º y la inexequibilidad total de los numerales 3º, 4º y 5º y del inciso final del artículo 44 de la Ley 222 de 1995. El texto completo del artículo, antes de las inexequibilidades.
“ART. 44.—Expedición de reglamentos. Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre: 1. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de auditoría generalmente aceptadas y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Tales principios comprenderán, entre otros temas, el marco conceptual de la contabilidad, así como disposiciones sobre reconocimiento, estados financieros, libros, comprobantes y soportes. 2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros. 3. Los libros que deberán registrarse, los requisitos de tal registro y la entidad ante quien se deba cumplir la diligencia correspondiente (§ 0209). 4. Las reglas que deberán observarse para la conservación, consulta, reproducción y destrucción de los documentos indicados en el numeral 2º de este artículo (§ 0217). 5. Los casos en los cuales deban presentarse estados financieros comparativos, indicando la forma de hacerlo, así como los períodos que deberán incluirse en la comparación (§ 0115). Continuarán vigentes las facultades que en materia de contabilidad e información actualmente tienen las entidades gubernamentales del orden nacional. Las normas que expidan dichas entidades deberán sujetarse al marco conceptual y a las técnicas generales que sean expedidas por el gobierno”. [§ 0084-2] L. 550/99. ART. 63.—Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a los asociados y a terceros, el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes. NOTA: Mediante la Ley 922 del 2004 se prorrogó la vigencia de la Ley 550 por dos años más, contados a partir del 31 de diciembre del 2004. Al cierre de la presente edición del PUC Legis se encontraba en discusión en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 154 del 2006 Cámara/207 del 2005 Senado, que establece el Régimen de Insolvencia de la República de Colombia. El artículo 122 del mencionado Proyecto de Ley se refiere a la armonización de normas contables y subsidio de liquidadores y reproduce el texto del artículo 63 de la Ley 550 de 1999. [§ 0085] ART. 2º—Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba (§ 0228). NOTA: Dentro de las personas obligadas a llevar contabilidad se encuentran los comerciantes (C.Co., art. 19, num. 3º) y algunas personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro (D.R. 2500/86, art. 2º; E.T., art. 364; L. 101/93, art. 127; L. 190/95, art. 45; L. 675/2001, art. 51; L. 743/2002, art. 72 , lit. g); D.R. 2350/2003, art. 27, par.). CAPÍTULO II
Objetivos y cualidades de la información contable [§ 0086] ART. 3º—Objetivos básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para: 1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período. 2. Predecir flujos de efectivo. 3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios. 4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. 5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. 6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. 7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. 8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional. 9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad (§ 0099, 0103, 0105 y ss.). [§ 0087] ART. 4º—Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable. La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes (§ 0101, 0115). NOTA: Estas cualidades se pueden esquematizar de la siguiente forma.
CAPÍTULO III Normas básicas [§ 0088] ART. 5º—Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior. NOTA: En general, las trece normas aportan un avance significativo en las bases teóricas para la generación de información contable al introducir principios y conceptos tan importantes como: ente económico, realización, continuidad, valuación o medición y mantenimiento de capital, entre otros. [§ 0089] ART. 6º—Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes (§ 0084, 0090, 0092). NOTA: La Ley 222 de 1995 reforma parcial del Código de Comercio creó un nuevo ente económico: “la empresa unipersonal” ente que puede ser constituido por una persona natural o jurídica, mediante la destinación de parte de sus activos a actividades mercantiles. [§ 0090] ART. 7º—Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuará funcionando normalmente: 1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo.
flujos de efectivo negativos). 2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes). 3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales). PAR.—Adicionado. D. R. 2337/95, art. 1º. La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico (§ 0089, 0092, 0098, 0130, 0188, 0198). [§ 0091] ART. 8º—Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo (§ 0093, 0133, 0134, 0140). NOTA: Según la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21 (Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, revisado en marzo del 2004) para determinar la moneda funcional de una entidad se consideran los siguientes factores: a) La moneda que influye en los precios de venta de bienes y servicios, b) La moneda del país cuyas fuerzas competitivas determinan los precios de venta de bienes y servicios, c) La moneda que influye en los costos de producción de los bienes y servicios (costos laborales, materias primas y otros costos), d) La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación, e) La moneda en la que se mantienen los importes cobrados de las actividades de explotación. [§ 0092] ART. 9º—Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia. Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general (§ 0089, 0090, 0102 y ss., 0143). NOTA: Los términos período contable y ciclo contable son diferentes; mientras que por el período contable se entiende el lapso en el cual una organización mide sus resultados operacionales, el ciclo contable hace referencia al proceso que se sigue en un ente económico, tendiente a garantizar que todos los hechos económicos se reconozcan y transmitan efectivamente a los usuarios de la información contable. El ciclo contable abarca desde el registro en comprobantes contables hasta la preparación y presentación de estados financieros y su consignación en libros. [§ 0093] ART. 10.—Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida (§ 0091, 0140). Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente. Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido
Taller # 1
1. Activos
-bienes
- edificios
-terrenos
-vehiculos
2. Pasivos
-gastos y costos por pagar
-salarios por pagar
- hipotecas
- libranzas
3. Patrimonio
- carros
- computadores
- maquinas
-
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