1. ¿Què es salario?R//Es todo lo que recibe el trabajador como retribución por los servicios prestados a un empleador. Salario mínimo legal es la remuneración mínima a la cual tiene derecho todo trabajador por prestar sus servicios a un empleador. Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
El salario mínimo es la porción de dinero que debe pagar un empleador a sus trabajadores, por el solo hecho de prestar un servicio personal. Es la suma mínima que devenga un trabajador por su esfuerzo personal. Es el derecho que tiene todo trabajador a percibir un salario para subvencionar sus necesidades básicas y las de su familia. (Art. 145 Código Sustantivo del Trabajo).
Es la aplicación del principio general, ya visto, de que todo trabajo debe ser remunerado y además, nadie puede renunciar a percibir una remuneración por su trabajo.
2. ¿Qué descuentos se pueden hacer en el salario?
R//
Son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.
3. ¿Puede embargarse el salario?
R//
El salario mínimo no puede ser embargado, salvo en favor de cuotas alimentarias o de deudas en favor de cooperativas o de los fondos de empleados.
El embargo es una medida coercitiva, dictada por un Juez de la República y con el fin de asegurar el pago de una obligación generalmente pecuniaria y consistente en ordenar que bienes o servicios de propiedad de una persona, pasen a manos de un secuestre y a órdenes del juez, para que este al final de un proceso disponga de ellos, bien fuese, entregando el bien al acreedor o decretando y ordenando su venta en pública subasta y con el dinero así recaudado cancelar la obligación.
Si el trabajador devenga salarios variables, el embargo se hace efectivo sobre lo pagado al trabajador en el periodo de tiempo pertinente, es decir, en cada periodo el empleador deberá liquidar la comisión y si ésta es inferior al salario mínimo legal, no podrá aplicarse la orden de embargo y solo operará cuando el monto de lo devengado supere el salario mínimo legal, salvo que se trate de deudas u obligaciones en favor de cooperativas o pensiones alimentarias, en cuyo caso, el embargo será hasta del cincuenta por ciento (50%) de lo que se deba pagar al trabajador.
4. ¿Puede disminuirse el salario?
R//
No es permitido, al empleador retener, deducir o compensar sumas de dinero de los salarios de los trabajadores. Sin embargo, la ley ha establecido unas excepciones a estos casos, previo el cumplimiento de requisitos formales para que el empleador pueda retener o deducir o compensar dineros de los salarios de los trabajadores. Ningún trabajador puede devengar menos del salario mínimo legal establecido para la jornada ordinaria de trabajo.
5. El salario se debe incrementar anualmente
R//
Al determinarse cada año el salario mínimo, de inmediato y en forma automática, suben los salarios mínimos vigentes en esa fecha.
6. Cómo funcionan las normas sobre salarios en el caso de comisiones
R//
Artículo 15, Ley 50 de 1990.- No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria, porcentajes sobre ventas y comisiones.
7. En que consiste el principio de trabajo igual salario
R//
Igualdad de salarios.
Es un principio protector, consistente en que se debe pagar salarios iguales a los trabajadores que desarrollan y ejercen funciones iguales, siempre y cuando éstas se ejecuten en jornada igual, se refieran al mismo puesto y que las condiciones de eficiencia sean también iguales. Como consecuencia de éste principio, está prohibido establecer categorías salariales en razón de la edad, del sexo o de la condición social. (Art. 143 Código Sustantivo del Trabajo).
8. En que consiste la prelación de créditos por obligaciones laborales
R//
Prelación de créditos.
Otra de las garantías y protección a los salarios, está prevista en el tratamiento especial que se les otorga al ser clasificados como créditos privilegiados y forman parte de la primera categoría de créditos a pagar por los acreedores.
Esto implica que en el evento de una liquidación, un concordato o una cesación de pagos, o un concurso de acreedores, situaciones estas que llevan al no pago de acreencias, el deudor debe cancelar en primer lugar los salarios y prestaciones sociales debidos, antes del pago de otras obligaciones, tales como las deudas fiscales, los créditos hipotecarios, etc.
9. Cuál puede ser la clasificación del salario
R//
Ordinario o extraordinario.
Según se trate de eventos regulares o no, de la periodicidad en su causación, tal como ocurre con el sueldo que siempre es constante y periódico, pero, no es lo mismo en el pago de las horas extras o del trabajo nocturno o en días festivos o en dominicales, ya que se puede o no presentar en el desarrollo del contrato, siendo estos últimos los extraordinarios.
A su vez, el ordinario se subdivide en fijo o variable, según sea la forma como se liquida y paga. Es fijo cuando corresponde a la remuneración por unidades de tiempo, (semanas, quincenas, meses), y el variable responde al concepto de la comisión, al porcentual sobre el resultado de una gestión, como ejemplo citamos de este último, lo pagado a los vendedores o al recaudador de dinero, a quien se le dice, se le pagará un diez por ciento (10%), o veinte por ciento (20%), por las ventas hechas o sobre los dineros recaudados.
La importancia de esta sub-clasificación está dada en el reconocimiento y pago de los dominicales y festivos, pues, mientras en el fijo están incluidos, en el variable no y por ende se les debe pagar un (1) día mas por cada dominical o festivo que tenga el mes, tomando para ello, como ya lo explicamos, el promedio de lo devengado o percibido en la semana inmediatamente anterior.
También radica su importancia en la liquidación de prestaciones sociales, pues, entratándose de sueldos fijos, será esta la suma tenida en cuenta como base para su liquidación, salvo que en los tres (3) últimos meses hubiere tenido variación, caso en el cual se debe promediar lo devengado en todo el año. En cambio en tratándose de salarios variables, siempre se computará lo devengado en el último año de labores para determinar el salario base en la liquidación de prestaciones sociales.
10. Qué normas rigen el salario en especie
R//
Son los bienes y servicios, consistentes generalmente en alimentación, vestido y vivienda, dados al trabajador como compensación de sus servicios, tal como lo dispone al artículo 16 de la Ley 50 de 1990, subrrogatario del artículo 129 del código Sustantivo del Trabajo al siguiente tenor:
1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimara pericialmente sin que pueda llegar a constituir y conformar mas del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Así pues, el salario en especie se rige por los siguientes parámetros
1- No se podrá pactar exclusiva o únicamente el salario en bienes y servicios. Necesariamente el trabajador deberá percibir una parte en dinero y otra en bienes y servicios.
2- Cuando se pacte bienes o servicios como parte integral del salario, deberá especificarse y determinarse el valor de los mismos. En el evento de no pactarse, su cuantificación correrá por cuenta de peritos designados por el juez, lo cual genera una duda sobre el costo del mismo y posiblemente el empleador asumirá una mayor carga económica.
3- El salario en especie nunca podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la remuneración. Cuando el empleado disfruta de un salario mínimo legal, la parte pertinente a la especie no podrá exceder del treinta (30%) por ciento del salario.
11. Por cuales factores puede determinarse el salario? Definalos
R//
Para el señalamiento del salario mínimo, se debe tener en cuenta los siguientes factores: el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y las condiciones específicas de cada región del país, como también las actividades a las cuales se les aplica. (Art. 146 Código Sustantivo del Trabajo).
Así, mismo, se deberá tener en cuenta la jornada laboral o el horario de trabajo, pues, el salario mínimo se establece por día de trabajo y en base a la jornada de ocho (8) horas diarias. Por tanto cuando un trabajador desarrolla su labor en jornadas inferiores a la máxima legal, el salario mínimo que percibirá será en forma proporcional al número de horas trabajadas.
Una ultima anotación, sobre el salario mínimo proporcional al número de horas laboradas, tomando como base la jornada máxima legal de ocho (8) horas, tiene la excepción de la jornada especial de treinta y seis (36) horas, establecida en el artículo 19, de la Ley 50 de 1990, para las empresas o empleadores que desarrollen actividades nuevas, con el fin de crear nuevos empleos, en cuyo caso, la jornada máxima legal de las treinta y seis (36) horas, queda sujeta al salario mínimo en su integridad y no en forma proporcional al número de horas trabajado.
Pero no debemos olvidar que en los casos en que la ley ha establecido una jornada máxima legal, como a los menores de edad, entonces, deberá entenderse que el salario mínimo fijado y establecido en legal forma, se aplica totalmente a su jornada, así sea esta inferior a las ocho (8) horas.
12. Es posible que las partes determinan los componentes del salario
R//
FIJACION.
El salario mínimo es señalado, bien fuese por los trabajadores y empleadores, denominándose en este evento salario mínimo convencional, o por el Consejo Nacional Laboral y en su defecto por el Gobierno Nacional, denominándose salario mínimo legal.
1. El Consejo Nacional Laboral, creado por la Ley 54 de 1987, como órgano asesor del Gobierno Nacional, está integrado por representantes de los empleadores particulares o privados, por representantes de los trabajadores y por representantes del Gobierno. Dentro de sus funciones especiales, esta la fijación del salario mínimo, lo cual debe hacerse de común acuerdo y por unanimidad de sus componentes.
En el evento de no obtenerse una decisión en dicho Consejo Nacional, entonces el Gobierno Nacional, mediante decreto establece el salario mínimo e indicará las regiones o partes del país donde regirá y además, señalará la vigencia o periodos de tiempo al cual se aplica.
2. Los empleadores y los trabajadores, mediante acuerdos, pactos o convenciones colectivas, pueden establecer para sus respectivas áreas de trabajo, empresas o talleres, el salario mínimo de las mismas, en cuantía superior al salario mínimo legal mensual.
13. Qué aplicaciones se pueden dar a esa autorización y cuál es su finalidad
R//
El salario mínimo legal mensual, hoy día se aplica a todos los trabajadores del país, bien fuese rurales o urbanos, por disposición del Decreto 2560 de 1998.
14. En que consiste el salario integral, requisitos
R//
Salario integral:
Concepto nuevo en nuestra legislación laboral, traído por la Ley 50 del 90 y su Decreto Reglamentario 1174/91, consistente en que el empleador y su trabajador, pueden acordar que dentro del salario pactado se incluye el costo de las prestaciones sociales, (primas, cesantías, intereses a las cesantías, etc.) bonificaciones y beneficios laborales, como alimentación, becas, etc. y además, otros conceptos salariales como seria el pago de horas extras, de la jornada nocturna, de la remuneración por trabajo en días festivos y dominicales, etc. y cuyo texto es el siguiente en lo pertinente:
Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie: y en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
Requisitos:
El salario integral corresponde a los siguientes criterios y se enmarca en estos lineamientos:
a. Solo se puede pactar con trabajadores que perciban más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Para el año de 2007, siendo el salario mínimo legal la suma de $ 433.700, se podía pactar el salario integral con trabajadores que devengaran más de $ 4.337.000 mensuales, no con trabajadores que perciban salario inferior al indicado.
b. Se debe pactar por escrito y debe ser el fruto de un acuerdo entre empleador y trabajador. Si no se pacta por escrito se entenderá que no se acordó tal pago y no tiene validez alguna el acuerdo verbal, con lo cual, el empleador deberá reconocer y pagar todas las prestaciones sociales, los recargos nocturnos, por trabajo suplementario y demás beneficios que tenga en su empresa o establecimiento.
c. El salario integral comprende además del salario básico de los diez (10) salarios mínimos, una suma que corresponde al factor prestacional de la empresa, el cual en ningún caso, podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del mismo.
Ello conlleva en la práctica que siempre ha de contarse con una certificación del revisor fiscal o contador, donde se indique cual es el factor prestacional de la empresa en el año inmediatamente anterior al pacto del salario integral.
El factor prestacional es la relación existente entre el monto de los salarios totales pagados frente al valor total de las prestaciones sociales, legales y extralegales, reconocidas y pagadas por el empleador, en el año inmediatamente anterior.
d. El factor prestacional está exento de impuestos y por tanto no genera retención en la fuente. Sin embargo, éste principio quedó recortado totalmente en el Decreto Reglamentario 1174 de 1991 y el Decreto 836 de 1991, donde se fijó que se debe entender por prestaciones sociales para efectos fiscales, y se señaló que exclusivamente la cesantía, los intereses a la misma, la prima de servicios, el suministro legal de calzado y vestido y el auxilio de transporte, están exentas del impuesto a la renta y por tanto todas las demás prestaciones sociales, bien fuese legales o de origen en una convención o pacto colectivo, lo mismo que los demás beneficios que se quieran reemplazar por el salario integral, se someten al régimen de la retención en la fuente.
e. Sobre el factor prestacional que el empleador paga a su trabajador, debe cancelar los aportes para fiscales, (Seguro Social, Caja de Compensación, Bienestar Familiar, Sena) y el pago correspondiente a la Caja de Compensación, al Sena y a Bienestar Social, se reduce en un treinta por ciento (30%).
f. El trabajador que desee acogerse al sistema del salario integral deberá manifestarlo a su empleador y de común acuerdo y por escrito establecer el salario integral, indicando, sin duda alguna el factor prestacional, en los términos y condiciones ya descritas.
g. El sistema salarial integral, cobija o es aplicable no solo a los trabajadores vinculados a partir de enero de 1991, sino también a trabajadores con vínculos laborales anteriores, siempre y cuando estén dentro del límite de los diez (10) salarios mínimos.
h. Cuando se trate de empleados vinculados con anterioridad a 1991, el empleador tiene la obligación de liquidar las prestaciones sociales adeudadas, como sería la cesantía, los intereses a las cesantías, las primas. etc. y entregar directamente al trabajador los dineros correspondientes. Esta liquidación tiene el carácter de definitiva.
i. Dentro del sistema del salario integral no queda comprendido el reconocimiento y pago de las vacaciones, por cuanto no es prestación social y además, porque se perdería el fin social de las mismas, cual es, la recuperación de las fuerzas físicas del trabajador.
j. El reconocimiento y pago de indemnizaciones, tales como las de la terminación del contrato laboral en forma unilateral y sin justa causa o al reconocimiento de la licencia por maternidad y al pago de vacaciones cuando se causen, se surte con el salario integral en su totalidad y no exclusivamente con el salario fijo. Se debe tener en cuenta también el factor prestacional.
k. Una vez puesto en marcha el salario integral, este no es irreversible, puede posteriormente revocarse y regresar al sistema anterior vigente, pero no en forma unilateral. Requiere el común acuerdo entre empleador y trabajador.
La revisión del salario integral es aconsejable y deberá pactarse en forma anual, pues, es posible que un empleado perciba actualmente el monto de los diez (10) salarios mínimos, pacte el salario integral en forma indefinido y a los dos (2) años, por efectos del aumento del salario mínimo legal, quede por fuera del límite, haciendo incurrir al empleador en el no pago de las prestaciones sociales en su totalidad, lo que implica la sanción por mora o salarios caídos.
15. Con que salarios se deben liquidar las vacaciones y parafiscales
R//
La norma laboral en su artículo 192 es muy específica al determinar cómo se liquida el valor de las Vacaciones a disfrutar frente a dos clases de salarios, el fijo y el variable. Veamos entonces cada uno.
Vacaciones salario fijo:
“Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”
Esto significa que el salario que recibe el trabajador el día que inicia su disfrute es el que se tiene en cuenta para liquidar el valor de las vacaciones, sin importar la fecha en que se haya hecho exigible.
Vacaciones salarios variables:
En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:
“Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”
Si el trabajador tiene salarios variables (por ejemplo, por que gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo.
Tanto en los salarios fijos como variables, se debe excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno y lo percibido por descanso obligatorio remunerado.
El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones
Partafiscales:
Sobre el factor prestacional que el empleador paga a su trabajador, debe cancelar los aportes para fiscales, (Seguro Social, Caja de Compensación, Bienestar Familiar, Sena) y el pago correspondiente a la Caja de Compensación, al Sena y a Bienestar Social, se reduce en un treinta por ciento (30%).
16. Cuál es el tratamiento tributario del salario integral
R//
Para efectos tributarios, retención en la fuente, solo se excluyen las prestaciones sociales señaladas en el decreto que se cita, (cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, suministro de calzado y vestido y el auxilio de transporte), las demás prestaciones sociales, legales o convencionales o los demás beneficios laborales en favor de los trabajadores, están sujetos a la retención en la fuente y al pago de impuestos sobre la renta.